Aunque su rechazo fue un V 4.2 (a) + (c) para el cual tenemos un excelente canónico ubicado en el rechazo de visa del Reino Unido en V 4.2 a + c (y a veces 'e') que debe leer absolutamente, ya que su pregunta está compuesta mediante una propuesta para cometer lo que es esencialmente fraude, agregaré un poco y realmente combinaré generosamente con las diferentes respuestas de Gayot [a quienes agradezco].
V 4.2 El solicitante debe satisfacer al tomador de decisiones de que es un visitante genuino. Esto significa que el solicitante:
(a) saldrán del Reino Unido al final de su visita; y
(c) está realmente buscando la entrada para un propósito que está permitido por las rutas de los visitantes (se enumeran en los Apéndices 3, 4 y 5); y
a + c es una mala situación porque no se trata solo de que duden de que tenga la capacidad financiera, en cuyo caso es probable que se le haya rechazado en 4.2 (e), un rechazo que se puede remediar más fácilmente. Más bien es similar a decir que se fugará y / o no será creíble.
Lo que estas personas le piden que haga, este fraude lo empujará a la
Denegación de autorización de entrada o dejará ingresar al Reino Unido bajo 7A
(7A) cuando se han realizado representaciones falsas o se han presentado documentos o información falsos (ya sea material para la solicitud o no, y si el solicitante lo sabe), o no se han revelado hechos materiales, en relación con la solicitud o para obtener los documentos del Secretario de Estado o de un tercero requerido para respaldar la solicitud.
Una vez que eso suceda, en su próxima solicitud dice que un rechazo previo según el párrafo 320 (7A) se considera automáticamente según el párrafo 320 (7B) la próxima vez ...
(7B) donde el solicitante ha infringido previamente las leyes de inmigración del Reino Unido (y tenía 18 años o más en el momento de su incumplimiento más reciente) al: (d) usar el engaño en una solicitud de autorización de entrada, permiso para entrar o permanecer, o en para obtener documentos del Secretario de Estado o de un tercero requerido para respaldar la solicitud (ya sea exitosa o no);
Y 7B deletrea DOOM. Según este párrafo, el ECO tiene la opción, pero no la obligación, de imponer una prohibición. Tal vez lo hará, tal vez no lo hará, pero el riesgo generalmente es inaceptable a menos que el solicitante esté representado por un abogado establecido con un área de práctica reconocida a nivel nacional en la representación de clientes a los que se haya rechazado el engaño.
CONCLUSIÓN
En resumen, no recomendaría que se postule ahora porque nada ha cambiado a corto plazo y, por lo general, nada cambia a corto plazo. Finalmente definitivamente no sigas la sugerencia que te han dado para cometer fraude.