Suponiendo que esto sea una pérdida para el cliente, ¿qué puede hacer?
Si bien la cancelación del vuelo original se debió a que el clima afectó directamente la operación del vuelo en cuestión, y usted supone correctamente que no se debe una compensación en esta circunstancia, hay otras disposiciones que la aerolínea puede estar incumpliendo.
Artículo 8
Derecho a reembolso o cambio de ruta
- Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá a los pasajeros la posibilidad de elegir entre:
(a) - reembolso dentro de los siete días, por los medios previstos en el Artículo 7 (3), del costo total del boleto al precio al que fue comprado, por la parte o partes del viaje no realizado, y por la parte o partes ya realizadas si el vuelo ya no sirve para ningún propósito en relación con el plan de viaje original del pasajero, junto con, cuando corresponda,
- un vuelo de regreso al primer punto de partida, lo antes posible;
(b) redirigir, en condiciones de transporte comparables, a su destino final lo antes posible; o
(c) redirigir, en condiciones de transporte comparables, a su destino final en una fecha posterior a conveniencia del pasajero, sujeto a la disponibilidad de asientos.
Artículo 8, sección 1 - Reglamento (CE) no 261/2004
Esta es la sección que se refiere al tema en cuestión.
Su ejemplo dado incluye el retraso del pasajero hasta el día siguiente, a pesar de que había asientos libres en un vuelo el mismo día de la cancelación.
Esto, en mi opinión, sería una violación de la redacción de la opción (c) en la cita anterior:
(b) redirigir, en condiciones de transporte comparables, a su destino final lo antes posible;
El énfasis es mío.
¿Entonces que puedes hacer?
No puede reclamar una compensación en este ejemplo: la aerolínea probablemente podría defenderse bajo las "condiciones climáticas adversas" para la cancelación, ya que afectó directamente al vuelo en cuestión.
Sin embargo, no se debe indemnizar si el transportista puede demostrar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Orientación sobre los derechos de los pasajeros aéreos de la UE
Usted puede sin embargo quejarse a la compañía aérea que estaban en violación del artículo 8, Sección 1 si tiene la sospecha de que el mismo día de vuelo tenía asientos abiertos y estaba disponible para reserva.
Sin embargo, esta no es una queja simple y es probable que la aerolínea lo ignore lo mejor que pueda.
Por lo tanto, bajo el alcance del artículo 16 de EU261 / 2004, tiene derecho a registrar una queja ante el organismo designado por el estado miembro para la aerolínea y el aeropuerto (por lo tanto, posiblemente múltiples organismos para quejarse) de que la aerolínea está incumpliendo de la regulación.
Artículo 16
Infracciones
Cada Estado miembro designará un organismo responsable de la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a los vuelos desde los aeropuertos situados en su territorio y los vuelos desde un tercer país a dichos aeropuertos. En su caso, este organismo tomará las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los pasajeros. Los Estados miembros informarán a la Comisión del organismo designado de conformidad con el presente apartado.
Sin perjuicio del artículo 12, cada pasajero puede presentar una queja ante cualquier organismo designado de conformidad con el apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado por un Estado miembro, por una supuesta infracción del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro o en relación con cualquier vuelo desde un tercer país a un aeropuerto situado en ese territorio.
Las sanciones establecidas por los Estados miembros por infracción del presente Reglamento serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
La UE proporciona una lista de organismos designados .