Según la Convención sobre la reducción de la apatridia de 1961 , artículo 3:
A los efectos de asignar la nacionalidad, el nacimiento en un barco o aeronave equivaldrá al nacimiento en el territorio del Estado que le da su bandera a ese barco o aeronave.
Sin embargo, solo unas 40 naciones (sin incluir los EE. UU.) Han ratificado esta convención, y en qué territorio se ha producido un nacimiento no es necesariamente lo que determina la ciudadanía.
Entonces, en realidad, es un gran desastre entre:
- en qué país está registrado el avión
- en qué país estaba volando el avión en el momento del nacimiento
- la nacionalidad de la madre y el padre
- si las leyes de estos países reclaman jurisdicción sobre los nacimientos en el aire
- si las leyes de estos países se basan en el jus soli o el principio de jus sanguinis
- si las leyes de estos países permiten la doble nacionalidad
En teoría, puede haber casos en los que ninguno de los países involucrados otorgaría la ciudadanía bebé, o donde dos (o incluso tres) le otorgarían la ciudadanía automática y exclusiva .
En la práctica, sospecho que en casi todos los casos, al menos uno de ellos otorgaría la ciudadanía, y depende de la madre a quién solicita, y hasta los burócratas lo difícil que es.
Una pregunta separada es qué dirá el "lugar de nacimiento" en el certificado de nacimiento. Sospecho que eso depende de la discreción de dichos burócratas, ya que tendrá poca importancia en la mayoría de los casos.