¿Hay algún cambio en las reglas para usar una visa Schengen en un pasaporte vencido?


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Sé que este tema se ha discutido anteriormente en este foro, pero supongo que allí podría haber habido algunos cambios más recientes. Tengo una visa Schengen válida, emitida por la República Eslovaca, en mi pasaporte indio vencido que deseo usar para viajar a Alemania. Llamé a VFS, y dijeron que, históricamente, ha estado bien viajar con pasaporte vencido y nuevo. Recientemente, algunos países en el área de Schengen recomiendan que se transfiera la visa al nuevo pasaporte o que soliciten una nueva visa. Tengo las siguientes preguntas:

1) ¿Hay desarrollos recientes en este asunto?
2) ¿Es técnicamente posible obtener una visa "transferida" a un nuevo pasaporte?
3) ¿Es posible tener una nueva visa sin dejar de tener una válida y activa?

Respuestas:


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Eso me parece un consejo que da VFS con la esperanza de aumentar sus propios ingresos. Lo ignoraría o les pediría que señalaran a un país específico que de hecho está haciendo tal recomendación.

¿Alguien sabe de algún desarrollo reciente en este asunto?

Yo no soy. El principio fue firmemente establecido por un fallo de la corte , por lo que es improbable un cambio.

¿Es técnicamente posible obtener una visa "transferida" a un nuevo pasaporte?

No. Solo puede solicitar una nueva visa.

¿Es posible tener una nueva visa mientras ya tenga una válida y activa?

No puede tener dos visas con validez superpuesta. Si solicita una nueva visa, será válida desde el día posterior a la expiración de su visa actual, o una fecha posterior (que no satisfará sus requisitos), o la visa existente será revocada de conformidad con los términos del Artículo 34 de El Código de Visa Schengen .

Si está preocupado, siempre puede imprimir una copia del fallo judicial vinculado anteriormente y marcar con un círculo este texto:

... el Tribunal (Sala Cuarta) dictamina por la presente:

  1. Sobre una construcción adecuada de los artículos 24, apartado 1, y 34 del Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados ​​(Código de visados), la cancelación de un documento de viaje por una autoridad de un tercer país no significa que la visa uniforme adjunta a ese documento se invalide automáticamente.

  2. Sobre una construcción adecuada del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario sobre las normas que rigen la circulación de personas a través de las fronteras (Código de fronteras Schengen) , modificado por el Reglamento (UE) no 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, leído conjuntamente con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento no 562/2006, la entrada de nacionales de terceros países en el el territorio de los Estados miembros no está sujeto a la condición de que, en el control fronterizo, la visa válida presentada necesariamente se debe adjuntar a un documento de viaje válido.

  3. El artículo 5, apartado 1, del Reglamento no 562/2006, modificado por el Reglamento no 265/2010, leído conjuntamente con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento no 562/2006, debe interpretarse en el sentido de que excluye la legislación nacional, como la controvertida. en el litigio principal, que hace que la entrada de nacionales de terceros países al territorio del Estado miembro en cuestión esté sujeta a la condición de que, en el control fronterizo, la visa válida presentada debe necesariamente adjuntarse a un documento de viaje válido.

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