Excedí mi visa de EE. UU. Por más de 10 años, nunca fui deportado, ¿puedo regresar como turista?


28

En 2000, viajé a los EE. UU. A través de un programa J-1 Work and Travel y viví allí, ilegalmente, durante 11 años. Nunca fui arrestado, o tuve problemas con la ley, nunca fui deportado. Pagué mis impuestos (tenía un número de seguro social), tenía numerosos trabajos, cuenta bancaria, etc. Hace aproximadamente 6 años, decidí irme porque estaba cansado de vivir así, no podía ser legal, por temor a ser deportado y perderlo todo. . Acabo de comprar un boleto y me fui a Europa.

Me gustaría visitar a mis amigos en los Estados Unidos. ¿Hay alguna posibilidad de que no me dejen entrar porque saben que me he quedado más tiempo? Ahora vivo en un país europeo, y ya no necesito una visa para ingresar a los Estados Unidos (las leyes de visa han sido cambiadas para mi país). ¿Inmigración me admitiría en el país si llegara a la frontera?


Cuando fue admitido en J-1, ¿su fecha de admisión hasta el I-94 decía "D / S", o una fecha específica?
user102008

Honestamente, no lo recuerdo, pero creo que fue "admitir hasta la fecha decir" D / S ""
ilushkin

@ilushkin Tenga en cuenta que una vez que se termina el SEVIS (lo que probablemente sería si el patrocinador del programa es competente) comienzan a acumular presencia ilegal a los fines del bar
usuario 56513

3
@Sourav No es un duplicado. Este caso fue para un titular de visa J1 que, al igual que las visas F, se trata de manera muy diferente a otras visas en la pregunta a la que se vinculó.
usuario 56513

55
¿Alguien más encuentra la redacción del duplicado propuesto y esta pregunta extrañamente cercana?
Jonas Schäfer

Respuestas:


27

ACTUALIZAR

Buscar opinión legal. Hay una escuela de pensamiento legal que dice que los extranjeros no comienzan a acumular presencia ilegal al finalizar SEVIS porque no constituye un hallazgo formal de violación de estatus .

Varios otros profesionales legales afirman que la terminación de SEVIS comienza con la acumulación de presencia ilegal.

¿Puedo regresar como turista? ¿Hay alguna posibilidad de que no me dejen entrar porque saben que me he quedado más tiempo? ¿La inmigración me admitiría en el país si llegara a la frontera?

, puede regresar, sin embargo, le sugiero que lo olvide por otros años. Por ahora, tus amigos podrían visitarte donde estés o tal vez puedas encontrarte en un tercer país, como Canadá o México. No ser arrestado, no ser deportado y pagar impuestos no cambia la sanción. Si su I-94 no tenía D / S pero tenía una fecha de validez especificada y lo superó por más de un año, entonces activó la barra de diez años para quedarse más de un año cuando salió. Si tenía D / S, no acumuló presencia ilegal, sin embargo, si su SEVIS fue cancelado (lo que probablemente fue si su agencia patrocinadora es competente), es probable que haya comenzado a acumular presencia ilegal y se enfrente a la prohibición.

Módulo 6: Cierre de registros de estudiantes

Cuando finaliza el registro SEVIS de un estudiante, su escuela ya no es responsable de monitorear al individuo a menos que solicite una corrección de datos en el registro o recomiende el restablecimiento. En estos dos casos, usted todavía es responsable de mantener el registro e informar sobre el estudiante. Si no solicita una corrección de datos o un restablecimiento para un estudiante con un registro SEVIS terminado, debe informarle al estudiante que debe abandonar los Estados Unidos de inmediato. Los estudiantes que no se van pueden acumular presencia ilegal y se les puede prohibir volver a ingresar a los Estados Unidos.

Será elegible para regresar a los EE. UU. Diez años después de su partida. Le aconsejaré que obtenga una visa antes de venir en ese momento porque es muy probable que se le niegue la entrada si intenta ingresar en VWP. Por supuesto, puede solicitar una exención; sin embargo, a partir de sus declaraciones no califica.

Consecuencias de la presencia ilegal en los Estados Unidos: plazos de tres y diez años

Tres años

Si pasó más de 180 días continuos (aproximadamente seis meses) en los EE. UU. Ilegalmente y luego se fue voluntariamente (antes de ser atrapado y puesto en proceso de expulsión), se le podría prohibir regresar por tres años.

Diez años

Si pasó más de un año continuo en los Estados Unidos ilegalmente y luego se fue por cualquier razón (incluida la deportación), se le podría prohibir regresar por diez años.

EXTRANJEROS ILEGALMENTE PRESENTES

Bajo la sección 212 (a) (9) (B) de la Ley, un extranjero es inadmisible si el extranjero ha acumulado un período específico de presencia ilegal, abandona los Estados Unidos después de acumular la presencia ilegal y luego solicita la admisión durante el período especificado en (ya sea 3 años o 10 años después de la salida, según la sección 212 (a) (9) (B) (i) duración de la presencia ilegal acumulada).


1
Además, al leer la página vinculada, si intenta ingresar, ya sea que sea admitido o no, entonces activará una prohibición permanente.
stannius

1
Esto es incorrecto. La "presencia ilegal" solo comienza a acumularse automáticamente cuando uno permanece más allá de la fecha en su I-94. No comienza a acumularse automáticamente solo porque alguien perdió su estado. El OP estaba en J-1, quienes probablemente son admitidos con "D / S" (no una fecha) en su I-94, y por lo tanto es imposible para ellos quedarse más allá de la fecha en su I-94; más bien, simplemente se quedaron sin estado si no permanecen en un programa, es decir, no comienzan automáticamente a acumular "presencia ilegal" sin importar cuánto tiempo permanezcan más allá del final de su programa.
user102008

1
También es posible que la "presencia ilegal" comience a acumularse cuando un juez de inmigración dicta una orden final contra ellos en una audiencia de deportación, o cuando el OP solicitó un beneficio al USCIS y fue denegado por estar fuera de estado, pero ninguno de estos las cosas pasaron
user102008

@SheikPaulofOsawatomie: "Sin embargo, tenga en cuenta que una vez que se finaliza el SEVIS (lo que probablemente sea si el patrocinador del programa es competente) comienzan a acumular presencia ilegal para el propósito de la barra". Esa no es una de las situaciones en las que uno comienza a acumular "presencia ilegal".
user102008

2
@SheikPaulofOsawatomie: No, no lo hace. Su cita solo dice "puede", no es que lo haga. Consulte el Capítulo 40.9.2 (b) (1) (E) (ii) de AFM , que describe las situaciones en las que alguien admitido para D / S puede comenzar a acumular "presencia ilegal". Solo hay dos: 1) "Si el USCIS encuentra una violación del estado de no inmigrante mientras adjudica una solicitud de un beneficio de inmigración", y 2) "Si un juez de inmigración determina la violación del estado de no inmigrante en los procedimientos de exclusión, deportación o expulsión"
user102008

5

De la información que ha proporcionado, lo más probable es que no tenga prohibición. Pero no tener una prohibición no significa que podrá obtener una visa ESTA o que se le permita ingresar a los EE. UU.

La prohibición que es relevante aquí es la prohibición INA 212 (a) (9) (B) donde si acumula 180 días / 1 año de "presencia ilegal" y abandona los EE. UU., Activa una prohibición de 3 años / 10 años, respectivamente. La pregunta es si acumuló alguna (y, de ser así, cuánto) "presencia ilegal" antes de salir de los Estados Unidos. La definición de "presencia ilegal" es altamente técnica y es lo que importa aquí.

Usted estaba en estado J-1, y las personas que ingresan en J-1 generalmente son admitidas para "D / S" (Duración del estado) en su I-94, en lugar de una fecha. Dijiste que creías que era "D / S" (debes verificar para asegurarte); a los fines de esta respuesta, asumiremos que era "D / S".

El Capítulo 40.9.2 (b) (1) (E) (iii) del Manual de campo del juez de USCIS trata de lo que puede provocar que la "presencia ilegal" comience a acumularse para alguien en estado F / J / M antes del 9 de agosto de 2018:

No inmigrantes F, J o M que no lograron mantener el estatus de no inmigrante antes del 9 de agosto de 2018

Los no inmigrantes F, J o M que no lograron mantener su estatus de no inmigrante antes del 9 de agosto de 2018 comienzan a acumular presencia ilegal debido a esa falla el 9 de agosto de 2018, a menos que el extranjero ya haya comenzado a acumular presencia ilegal en los primeros de los siguientes casos:

• El día después de que el DHS rechazara la solicitud del beneficio de inmigración, si el DHS llegó a una conclusión formal de que el extranjero violó su condición de no inmigrante al adjudicar una solicitud de otro beneficio de inmigración;

• El día posterior al vencimiento del Formulario I-94, Registro de Llegada / Salida, si el no inmigrante F, J o M fue admitido en una fecha determinada; o

• El día después de que un juez de inmigración ordenó la exclusión, deportación o expulsión del extranjero (ya sea que se haya apelado o no la decisión).

Para alguien que fue admitido en "D / S" (no una fecha) en su I-94, solo hay dos situaciones que desencadenarían la "presencia ilegal" para comenzar a acumularse antes del 9 de agosto de 2018: 1) solicitó un poco de inmigración se benefició de USCIS, y mientras lo juzgaban, encontraron una violación de estado y le negaron el beneficio que solicitó debido a la violación de estado, o 2) estaba en una audiencia de deportación y deportación y un juez de inmigración emitió una orden en su contra. Según su descripción, parece que ninguno de estos se aplica, ya que nunca estuvo en un proceso de remoción / despojo, y nunca solicitó ningún beneficio a USCIS durante el tiempo posterior a la finalización de su programa, y ​​además, no parece que haya recibido una formal hallazgo de violación de estado.

El Manual del Departamento de Asuntos Exteriores del Estado lo describe de manera similar:

9 FAM 302.11-3 (B) (1) (b) (2):

si. (U) DHS ha interpretado que "período de estadía autorizado por el Secretario de Seguridad Nacional" como se usa en este contexto incluye:

(2) (U) Para los extranjeros inspeccionados y admitidos por "duración del estado" (DOS), cualquier período de presencia en los Estados Unidos, a menos que el DHS, IJ o el BIA hagan un hallazgo formal de una violación del estado, en cuyo caso la presencia ilegal solo comenzará a acumularse a partir de la fecha del hallazgo formal;

9 FAM 302.11-3 (B) (1) (d):

re. (U) Para las personas que han sido admitidas por la duración del estado (DOS) (como suele ser el caso con los extranjeros en el estado de visa A, G, F, J e I), no se acumulará presencia ilegal a menos que DHS, IJ o BIA encuentra una violación de estado en el contexto de una solicitud de un beneficio de inmigración en el curso de un proceso de expulsión. Este hallazgo de violación de estado por parte del DHS, un IJ o el BIA hará que comience un período de "presencia ilegal". En los casos de DOS en los que el DHS o un IJ o el BIA hacen un hallazgo formal de violación de estado, el extranjero comienza a acumular presencia ilegal en la fecha del hallazgo (es decir, la fecha en que se publicó / comunicó el hallazgo).

Dicho esto, el hecho de que no tenga una prohibición no significa que podrá obtener una ESTA / visa (cuando dijo "Estoy viviendo en un país europeo ahora, y ya no necesito una visa para ingrese a los EE. UU. ", quiere decir que su país de nacionalidad es parte del Programa de exención de visa; pero aún necesitará un ESTA para ir a los EE. UU. en VWP si llega en avión), o se le permitirá ingresar a los EE. UU. Probablemente sabrán acerca de su período de estadía en los EE. UU., Y si se le pregunta en cualquier forma sobre quedarse en el pasado o violar los términos de su visa, debe decir sinceramente que sí y proporcionar detalles. Con tal historial de estadía prolongada, es muy probable que se le niegue una ESTA o una visa, o se le niegue la entrada a los EE. UU. Si llega allí. Incluso a las personas con antecedentes de inmigración perfectamente limpios (o sin antecedentes) se les niegan regularmente las visas de los Estados Unidos; con una historia de estadía excesiva como la tuya, será aún más difícil. Sin embargo, eres libre de probar; no es imposible que lo consigas.

Al usar nuestro sitio, usted reconoce que ha leído y comprende nuestra Política de Cookies y Política de Privacidad.
Licensed under cc by-sa 3.0 with attribution required.