De la información que ha proporcionado, lo más probable es que no tenga prohibición. Pero no tener una prohibición no significa que podrá obtener una visa ESTA o que se le permita ingresar a los EE. UU.
La prohibición que es relevante aquí es la prohibición INA 212 (a) (9) (B) donde si acumula 180 días / 1 año de "presencia ilegal" y abandona los EE. UU., Activa una prohibición de 3 años / 10 años, respectivamente. La pregunta es si acumuló alguna (y, de ser así, cuánto) "presencia ilegal" antes de salir de los Estados Unidos. La definición de "presencia ilegal" es altamente técnica y es lo que importa aquí.
Usted estaba en estado J-1, y las personas que ingresan en J-1 generalmente son admitidas para "D / S" (Duración del estado) en su I-94, en lugar de una fecha. Dijiste que creías que era "D / S" (debes verificar para asegurarte); a los fines de esta respuesta, asumiremos que era "D / S".
El Capítulo 40.9.2 (b) (1) (E) (iii) del Manual de campo del juez de USCIS trata de lo que puede provocar que la "presencia ilegal" comience a acumularse para alguien en estado F / J / M antes del 9 de agosto de 2018:
No inmigrantes F, J o M que no lograron mantener el estatus de no inmigrante antes del 9 de agosto de 2018
Los no inmigrantes F, J o M que no lograron mantener su estatus de no inmigrante antes del 9 de agosto de 2018 comienzan a acumular presencia ilegal debido a esa falla el 9 de agosto de 2018, a menos que el extranjero ya haya comenzado a acumular presencia ilegal en los primeros de los siguientes casos:
• El día después de que el DHS rechazara la solicitud del beneficio de inmigración, si el DHS llegó a una conclusión formal de que el extranjero violó su condición de no inmigrante al adjudicar una solicitud de otro beneficio de inmigración;
• El día posterior al vencimiento del Formulario I-94, Registro de Llegada / Salida, si el no inmigrante F, J o M fue admitido en una fecha determinada; o
• El día después de que un juez de inmigración ordenó la exclusión, deportación o expulsión del extranjero (ya sea que se haya apelado o no la decisión).
Para alguien que fue admitido en "D / S" (no una fecha) en su I-94, solo hay dos situaciones que desencadenarían la "presencia ilegal" para comenzar a acumularse antes del 9 de agosto de 2018: 1) solicitó un poco de inmigración se benefició de USCIS, y mientras lo juzgaban, encontraron una violación de estado y le negaron el beneficio que solicitó debido a la violación de estado, o 2) estaba en una audiencia de deportación y deportación y un juez de inmigración emitió una orden en su contra. Según su descripción, parece que ninguno de estos se aplica, ya que nunca estuvo en un proceso de remoción / despojo, y nunca solicitó ningún beneficio a USCIS durante el tiempo posterior a la finalización de su programa, y además, no parece que haya recibido una formal hallazgo de violación de estado.
El Manual del Departamento de Asuntos Exteriores del Estado lo describe de manera similar:
9 FAM 302.11-3 (B) (1) (b) (2):
si. (U) DHS ha interpretado que "período de estadía autorizado por el Secretario de Seguridad Nacional" como se usa en este contexto incluye:
(2) (U) Para los extranjeros inspeccionados y admitidos por "duración del estado" (DOS), cualquier período de presencia en los Estados Unidos, a menos que el DHS, IJ o el BIA hagan un hallazgo formal de una violación del estado, en cuyo caso la presencia ilegal solo comenzará a acumularse a partir de la fecha del hallazgo formal;
9 FAM 302.11-3 (B) (1) (d):
re. (U) Para las personas que han sido admitidas por la duración del estado (DOS) (como suele ser el caso con los extranjeros en el estado de visa A, G, F, J e I), no se acumulará presencia ilegal a menos que DHS, IJ o BIA encuentra una violación de estado en el contexto de una solicitud de un beneficio de inmigración en el curso de un proceso de expulsión. Este hallazgo de violación de estado por parte del DHS, un IJ o el BIA hará que comience un período de "presencia ilegal". En los casos de DOS en los que el DHS o un IJ o el BIA hacen un hallazgo formal de violación de estado, el extranjero comienza a acumular presencia ilegal en la fecha del hallazgo (es decir, la fecha en que se publicó / comunicó el hallazgo).
Dicho esto, el hecho de que no tenga una prohibición no significa que podrá obtener una ESTA / visa (cuando dijo "Estoy viviendo en un país europeo ahora, y ya no necesito una visa para ingrese a los EE. UU. ", quiere decir que su país de nacionalidad es parte del Programa de exención de visa; pero aún necesitará un ESTA para ir a los EE. UU. en VWP si llega en avión), o se le permitirá ingresar a los EE. UU. Probablemente sabrán acerca de su período de estadía en los EE. UU., Y si se le pregunta en cualquier forma sobre quedarse en el pasado o violar los términos de su visa, debe decir sinceramente que sí y proporcionar detalles. Con tal historial de estadía prolongada, es muy probable que se le niegue una ESTA o una visa, o se le niegue la entrada a los EE. UU. Si llega allí. Incluso a las personas con antecedentes de inmigración perfectamente limpios (o sin antecedentes) se les niegan regularmente las visas de los Estados Unidos; con una historia de estadía excesiva como la tuya, será aún más difícil. Sin embargo, eres libre de probar; no es imposible que lo consigas.