Quizás sepa que su caso debe regirse por la directiva 2004/38 / CE sobre el derecho a la libertad de circulación de los ciudadanos de la UE y sus familiares.
El capítulo VI de la directiva dice esto:
RESTRICCIONES AL DERECHO DE ENTRADA Y AL DERECHO DE RESIDENCIA SOBRE LOS MOTIVOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA, LA SEGURIDAD PÚBLICA O LA SALUD PÚBLICA
Artículo 27
Principios generales
1. Sujeto a las disposiciones de este Capítulo, los Estados miembros pueden restringir la libertad de movimiento y residencia de los ciudadanos de la Unión y sus familiares, independientemente de su nacionalidad, por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Estos motivos no se invocarán para fines económicos.
2. Las medidas adoptadas por razones de orden público o de seguridad pública deberán cumplir el principio de proporcionalidad y se basarán exclusivamente en la conducta personal de la persona en cuestión. Las condenas penales anteriores no constituirán en sí mismas motivos para tomar tales medidas.
La conducta personal del individuo en cuestión debe representar una amenaza genuina, presente y suficientemente grave que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad. No se aceptarán las justificaciones que están aisladas de los detalles del caso o que se basan en consideraciones de prevención general.
Me estoy saltando los párrafos 3 y 4, así como los artículos 28 y 29, ya que no son particularmente relevantes para su situación.
Artículo 30
Notificación de decisiones
1. Las personas afectadas serán notificadas por escrito de cualquier decisión tomada de conformidad con el artículo 27 (1), de tal manera que puedan comprender su contenido y las implicaciones para ellos.
2. Las personas afectadas serán informadas, de manera precisa y completa, de los motivos de política pública, seguridad pública o salud pública en los que se basa la decisión tomada en su caso, a menos que esto sea contrario a los intereses de la seguridad del Estado.
3. La notificación especificará el tribunal o la autoridad administrativa ante la cual la persona interesada puede presentar una apelación, el plazo para la apelación y, en su caso, [...].
(El último bit del párrafo 3 no es aplicable en su caso).
Escribe que no entiende por qué fue rechazado. Por lo tanto, no parece haber recibido una cuenta "precisa y completa" de los motivos de la denegación de su solicitud. Esto plantea una pregunta:
¿Solicitó su visa bajo las reglas de libertad de movimiento como miembro de la familia de un ciudadano de la UE?
Dichas solicitudes son gratuitas, por lo que si pagó una tarifa de solicitud, es posible que su solicitud haya sido considerada como una solicitud Schengen normal, lo que podría explicar la negativa no informativa que recibió. Si este es el caso, es posible que desee volver a presentar una solicitud en virtud de la directiva para que pueda obtener más información sobre los motivos de su rechazo. También puede invocar la directiva en su apelación incluso si no dejó en claro en su solicitud inicial que se aplica a usted.
Seguramente debería consultar con un abogado para decidir cuáles deberían ser sus próximos pasos. Un abogado sabrá la ruta más efectiva para obtener la información que debería haber recibido sobre los motivos de rechazo, y sobre la estrategia más efectiva, teniendo en cuenta los motivos citados, para obtener una visa a través de una apelación o una nueva solicitud.