Podría encontrar un informe sobre la ley de tenencia portuguesa de la Universidad de Bremen. Si bien los aspectos legales relacionados con el alquiler privado pueden ser bastante diferentes de las leyes de arrendamiento, supongo que todavía sirve como una indicación aquí. Citando (p. 138 f., Notas al pie eliminadas):
¿La vigilancia de ciertas partes (por ejemplo, corredores) del edificio es legal y habitual?
La legislación sobre videovigilancia para viviendas se encuentra en el artículo 4, no. 4 de la Ley no. 67/98, 26 de octubre, sobre la protección de datos personales y, más específicamente, en la Ley no. 34/2013, de 16 de mayo, que regula el uso de sistemas de videovigilancia por empresas de seguridad privada. Para el propietario de una casa de una sola unidad (es decir, no un bloque de apartamentos), la instalación de equipos de video vigilancia está sujeta a autorización previa de la Comisión Nacional de Protección de Datos (CNPD). El propietario debe completar un formulario de solicitud y adjuntar un diseño con el posicionamiento de las cámaras y las ubicaciones cubiertas por el ángulo de captura de las imágenes. Además, si hay cámaras fuera de la casa (por ejemplo, en las puertas) debe haber una advertencia o una señal para informar a los transeúntes de la grabación de datos.
Para un edificio o condominio, el solicitante también debe tener el consentimiento por escrito de todos los copropietarios o inquilinos (art. 6 Ley 67/98) para proteger la privacidad de su vida personal y familiar (artículos 26 y 35 de la Constitución ) El edificio debe tener una advertencia que informe a las personas que está sujeto a video vigilancia. El propietario debe informar a los nuevos inquilinos que el edificio está sujeto a videovigilancia y obtener su consentimiento mediante una cláusula del contrato de arrendamiento.
Tal práctica no es muy habitual. Las razones pueden estar relacionadas con los altos costos del equipo, el mantenimiento y la seguridad relativa y la baja criminalidad de que goza el país. Sin embargo, en años más recientes estamos presenciando un crecimiento significativo en la demanda de estos servicios.
Dado que, las referencias a la constitución y protección de la privacidad y la necesidad de una señalización y consentimiento adecuados, y leyendo entre líneas de su pregunta que no ha sido informado sobre estas cámaras, supongo que son ilegales de la forma en que son actualmente usado.
En su caso, consideraría los siguientes pasos:
- verificar su contrato de alquiler por cláusulas ocultas que acepten dichas prácticas
- cubriendo las cámaras con cinta adhesiva de papel en su campo de visión (sin dañarlas)
- contactando al dueño y
- preguntando por esas cámaras
- exigiendo que se apaguen
- preguntando si se ha grabado video o audio y exigiendo que se elimine dicho material