Según las normas de la UE, ¿puedo recibir una compensación si mi vuelo se retrasó más de 3 horas pero no lo embarqué?


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Vueling actualmente tiene problemas en el aeropuerto de Barcelona , con muchos vuelos retrasados ​​por varias horas. Suponiendo que estoy en el aeropuerto y mi vuelo se retrasa más de 3 horas, ¿puedo simplemente reservar otro vuelo y reclamar una compensación más tarde?

Según la página de derechos de los pasajeros de la UE :

Además, si se le niega el embarque, su vuelo se cancela o llega con más de 3 horas de retraso al llegar al destino final indicado en su boleto, puede tener derecho a una compensación de 250 a 600 EUR, dependiendo de la distancia del vuelo .

Pero no está claro si realmente tengo que abordar el vuelo o si simplemente tener un boleto comprado es suficiente. Supongo que sería posible negociar con los representantes de Vueling en el aeropuerto, pero prefiero no esperar en la inevitable línea de 100 personas hasta su mostrador si estoy cubierto por la legislación de la UE.


Tenga en cuenta que si su vuelo se retrasa cinco horas o más (no tres), puede solicitar el reembolso, dentro de los siete días posteriores a la parte del viaje no realizada. Entonces, si reserva otro vuelo y el retraso es lo suficientemente largo, al menos podría obtenerlo.
Relajado

Según esa página a la que se vincula, Vueling ya ofrece reembolsos. Sin embargo, la compensación EU261 depende de las circunstancias de la demora y de si hay circunstancias que escapan a su control. No está claro cuál es la causa del retraso.
Berwyn el

@Berwyn Estoy seguro de que podría regatear con Vueling en el aeropuerto, pero he visto una gran cola en su mostrador en el camino y prefiero resolverlo por correo electrónico más tarde si puedo.
JonathanReez

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¿Enviarles un mensaje por Twitter?
Berwyn

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@BurhanKhalid Vueling es una aerolínea de bajo costo, la compensación de la UE podría ser mayor que la tarifa original. Está bastante claro que obtener un reembolso completo es una posibilidad, pero esa no es la cuestión.
Relajado

Respuestas:


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El artículo 5 o el Reglamento 261/2004 de la UE dice (mi énfasis):

  1. En caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros interesados ​​deberán:

a) se le ofrecerá asistencia de la compañía aérea operadora de conformidad con el artículo 8; y

(b) se le ofrecerá asistencia por parte de la compañía aérea operadora de acuerdo con el Artículo 9 (1) (a) y 9 (2), así como, en caso de cambio de ruta cuando la hora de salida del nuevo vuelo sea razonablemente esperada al menos el día después de la salida como estaba previsto para el vuelo cancelado, la asistencia especificada en el Artículo 9 (1) (b) y 9 (1) (c); y

(c) tener derecho a una compensación por parte de la compañía aérea operadora de conformidad con el Artículo 7, a menos que:

[...]

El Artículo 8 es la parte de la regulación que, entre otras cosas, le da derecho a un reembolso dentro de los 7 días si su vuelo fue cancelado y decide no pedirle a la aerolínea un cambio de ruta. El Artículo 5 implica claramente que debe obtener eso y la compensación (al menos si las condiciones para denegar la compensación no se aplican y, en particular, si la cancelación no se debe a "circunstancias extraordinarias" fuera del control de la aerolínea, que incluye huelgas y vuelos decisiones de control de tráfico).

Donde las cosas se ponen un poco complicadas es que la noción de que debería obtener una compensación por un retraso de tres horas no se encuentra en ninguna parte del reglamento. Originalmente, solo cubría vuelos cancelados, lo que haría que su pregunta fuera discutible.

La razón por la cual el sitio web de la UE dice lo contrario es que esto se ha extendido a vuelos demorados por más de tres horas por la jurisprudencia (y en particular los casos C ‑ 402/07 y C ‑ 432/07). La decisión en sí es la siguiente:

  1. Los artículos 2, apartado 1, 5 y 6 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, que establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o larga la demora de los vuelos y la derogación del Reglamento (CEE) no 295/91, deben interpretarse en el sentido de que un vuelo retrasado, independientemente de la duración de la demora, incluso si es largo, no puede considerarse cancelado cuando el vuelo está operado de acuerdo con la planificación original de la compañía aérea.

  2. Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento n. O 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros cuyos vuelos se retrasen pueden ser tratados, a los efectos de la aplicación del derecho a indemnización, como pasajeros cuyos vuelos se cancelan y pueden confiar sobre el derecho a indemnización establecido en el artículo 7 del Reglamento cuando sufren, debido a un retraso en el vuelo, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada originalmente programada por la compañía aérea. Sin embargo, dicho retraso no da derecho a los pasajeros a una compensación si la compañía aérea puede demostrar que el retraso fue causado por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables,

  3. El artículo 5, apartado 3, del Reglamento n. O 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que un problema técnico en una aeronave que conduce a la cancelación o retraso de un vuelo no está cubierto por el concepto de «circunstancias extraordinarias» en el sentido de dicha disposición. , a menos que ese problema surja de eventos que, por su naturaleza u origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea en cuestión y están fuera de su control real.

No estoy seguro de que deba confiar en mi interpretación de todo y ha habido un puñado de otras decisiones al respecto, pero el texto parece sugerir que no puede valerse del artículo 5 sino solo del artículo 7 ("a los fines de la solicitud del derecho a indemnización "). Todos los demandantes en el caso original completaron su viaje con la aerolínea (es decir, fueron redirigidos en lugar de reembolsados). En cualquier caso, debido a que esto no está explícitamente previsto en el reglamento, parecería que usted tendría motivos algo inestables para exigir una compensación.


Y, por supuesto, si el retraso está fuera del control de la aerolínea, ya sea que aborde el vuelo o no, es discutible, ya que la regulación definitivamente no se aplica. Supongo que una huelga en Francia se consideraría más allá del control de la aerolínea, si esa es realmente la causa de los retrasos. Por otra parte, es posible que tenga un caso al argumentar que una huelga relacionada con el tránsito en Francia no es realmente extraordinaria.
reirab

@reirab Técnicamente se aplica el reglamento, solo el artículo 7 no. Pero acabo de darme cuenta de que las "huelgas" y las "decisiones de control de tráfico aéreo" se mencionan explícitamente como "circunstancias extraordinarias" en la motivación antes de la regulación. He editado la respuesta para resaltar esto, ¡gracias!
Relajado

@ Relajado, sí, me temo que Vueling podría afirmar que los problemas en Barcelona son causados ​​por huelgas en Francia ...
JonathanReez
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