El código de fronteras Schengen contiene varias disposiciones relevantes. Primero, el artículo 4 establece que
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, pueden permitirse excepciones a la obligación de cruzar las fronteras exteriores solo en los puntos de cruce de fronteras y durante los horarios de apertura fijos:
(a) en relación con la navegación de recreo o la pesca costera;
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El Anexo VI proporciona algunos detalles sobre cómo se supone que esto debe funcionar en la práctica.
Paseo en bote de placer
3.2.5. No obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 7, las personas a bordo de un barco de recreo que lleguen o salgan de un puerto situado en un Estado miembro no estarán sujetas a controles fronterizos y podrán ingresar en un puerto que no sea un paso fronterizo.
Sin embargo, de acuerdo con la evaluación de los riesgos de la inmigración ilegal, y en particular cuando la costa de un tercer país se encuentra en las inmediaciones del territorio del Estado miembro en cuestión, verifica a esas personas y / o una búsqueda física del Se realizarán embarcaciones de recreo.
3.2.6. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, un barco de recreo procedente de un tercer país puede, excepcionalmente, entrar en un puerto que no sea un paso fronterizo. En ese caso, las personas a bordo deberán notificar a las autoridades portuarias para que estén autorizadas a ingresar a ese puerto. Las autoridades portuarias se pondrán en contacto con las autoridades del puerto más cercano designado como punto de cruce fronterizo para informar la llegada del buque. La declaración sobre los pasajeros se realizará presentando la lista de personas a bordo ante las autoridades portuarias. Esa lista se pondrá a disposición de los guardias fronterizos, a más tardar a su llegada.
Del mismo modo, si por razones de fuerza mayor el barco de recreo que viene de un tercer país tiene que atracar en un puerto que no sea un punto de cruce fronterizo, las autoridades portuarias se comunicarán con las autoridades del puerto más cercano designado como punto de cruce fronterizo para informar La presencia del buque.
3.2.7. Durante esos controles, se entregará un documento que contenga todas las características técnicas del buque y los nombres de las personas a bordo. Se entregará una copia de dicho documento a las autoridades en los puertos de entrada y salida. Mientras el buque permanezca en las aguas territoriales de uno de los Estados miembros, se incluirá una copia de dicho documento entre los documentos del buque.
No tengo experiencia de primera mano con esto y no soy un profesional legal, por lo que debería tomar todo esto con un grano de sal, pero mi lectura de estas reglas es que, a menos que haya llamado a un puerto fuera del área de Schengen (" viniendo de un tercer país "), no tienes que hacer nada. Pero las autoridades suecas aún podrían invocar el segundo párrafo para realizar una verificación de fronteras de todos modos, así que prepárate para proporcionar toda la información necesaria si es necesario.
noonsite.com también proporciona mucha información y en particular:
Los yates que llegan de un país Schengen (es decir, todos los países que bordean el Mar Báltico con la excepción de Rusia) no tienen que notificar a la Aduana a su llegada a Suecia si no hay nada que declarar […]
El guardacostas sueco recomienda que los buques, aunque ya no sean estrictamente obligatorios, continúen presentando los detalles de la tripulación y los pasajeros con anticipación.
El mismo sitio web también proporciona datos de contacto de las oficinas de la guardia costera si prefiere contactarlos directamente para obtener la confirmación oficial de que se le permite ingresar a Suecia sin formalidades.