Hay una diferencia crucial entre ser contratado por una compañía canadiense y ser contratado (como empleado) por una compañía canadiense.
Un empleado de una empresa extranjera que vaya a los EE. UU. Como representante de esa empresa para velar por sus intereses allí, de manera integral a los negocios de la empresa extranjera fuera de los EE. UU., Puede hacerlo con una visa de negocios (o lo que sea la formalidad correcta para un ciudadano canadiense en lugar de una visa es), desde la decisión de la cuestión de Hira de 1966.
Sin embargo, si su esposo es un contratista , entonces todo eso no se aplica. Como contratista, cuenta como una "compañía en sí misma", y lo que está proponiendo hacer equivaldría a establecer una tienda en los EE. UU. Para su empresa unipersonal, y allí producir un servicio que él mismo vende a un cliente canadiense. Eso significa que necesita tener un permiso de trabajo para trabajar por cuenta propia, lo que probablemente no va a ser fácil (no parece haber ninguna categoría de visa que obviamente se aplique a esa situación).
(El razonamiento detrás de esta distinción es que se considera razonable que una empresa extranjera quiera que una de sus propias personas de confianza sea la que se ocupe de sus intereses comerciales, pero si no tiene uno propio disponible y en cambio, están dispuestos a que sus intereses sean representados por un consultor externo, deberían estar tan contentos de contratar con un extraño estadounidense como de contratar con un extraño canadiense).