Es complicado, pero como siempre, Wikipedia lo tiene cubierto .
La versión corta es que en la gran mayoría de los casos, el bebé heredará una o más ciudadanías de sus padres a través de jus sanguinis , y nada más.
Si el bebé nace dentro de los límites territoriales de un país que aplica el jus soli , incluido el vuelo por avión y dentro de los límites náuticos, el bebé también puede ser elegible para la ciudadanía de ese país.
Si los padres del bebé son de ciudadanía desconocida, apátridas o ciudadanos de países que no practican jus sanguinis (¿no está seguro de que exista?), Y no pueden obtener ninguna ciudadanía a través de jus soli (por ejemplo, el nacimiento se produjo en aguas internacionales ), la Convención sobre la reducción de la apatridia de 1961 se aplicará:
Artículo 3
A los efectos de determinar las obligaciones de los Estados contratantes en virtud de esta convención, el nacimiento en un barco o aeronave equivaldrá al nacimiento en el territorio del Estado que otorga su bandera a ese barco o aeronave.
Por lo tanto, el nacimiento se tratará como si ocurriera en el país que registró el avión o el barco. Esto no significa que el bebé obtenga automáticamente la ciudadanía de ese país, pero la Convención tiene como objetivo garantizar que si no pueden obtener nada más, obtendrán esto como una alternativa.
Dado que no todos los países han firmado la Convención, y no todos los países que la firmaron la han promulgado en la ley o en la práctica, todavía es posible pasar por alto las brechas. Publique cualquier caso interesante en los comentarios;)