Saliendo de la región de Schengen para restablecer 90 días [duplicado]


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Tengo un amigo que dice que puedes abandonar el área de Schengen por 1 noche y volver a entrar para restablecer tus 90 días. Por ejemplo, un australiano podría ingresar a Europa y luego pasar un par de noches de vacaciones a Marruecos, Andorra o Londres (cualquier lugar fuera de Schengen), y luego regresar a París y sellar el pasaporte por otros 90 días de estadía en Europa. Juran por esto y afirman que conocen a muchachos que lo han hecho durante años. Mi entendimiento, que ciertamente es solo de leer en línea y no de la experiencia del mundo real, fue que solo podíamos pasar 90 días de los 180 días en la región de Schengen.

También escuché a otras personas decir que no, que no puedes hacer eso y que si te pillan por más tiempo, se te puede prohibir el reingreso a la región de Schengen durante 5 años. Pero, he escuchado historias similares de varias otras personas acerca de irse por 1 noche, haciéndome pensar que hay algo en esta historia, incluso si es una laguna o un área gris legal (por ejemplo, tal vez la persona que revisa en la frontera cuando vuelve a entrar tiene que notar un sello anterior en su pasaporte?)

Entonces, ¿cuáles son las reglas y los hechos reales sobre los turistas que se quedan en la región de Schengen en estos acuerdos de exención de visa?


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El único escenario en el que esto podría funcionar es si está llegando al final del primer período de seis meses después de su primera entrada. Por ejemplo, imagine que ingresó el 1 de enero y se fue inmediatamente (para comenzar el período de seis meses). Puede volver a ingresar en abril y partir el 30 de junio, pasando unos tres meses contando para el primer período de seis meses. Dado que este período está llegando a su fin en esta fecha, puede salir y volver a ingresar al día siguiente y su nueva estadía comenzará un nuevo período de seis meses. Esto está permitido formalmente, pero podría invitar al escrutinio sobre el verdadero propósito de su estadía.
Relajado

Además, esto no funcionará más de una vez porque después de permanecer tres meses más (por ejemplo, julio, agosto y septiembre), debe esperar hasta el final del segundo período de seis meses (es decir, fines de diciembre en mi ejemplo) para evitar rompiendo la regla
Relajado

@ Enfadado Gracias por volver a esto. ¿Está diciendo que la regla 90/180 no se trata en realidad de limitarse a 90 días en cualquier período de 180 días, sino a un conjunto de períodos fijos definidos de manera arbitraria por el momento de la primera entrada en la región de Schengen? Esto me parece un poco extraño.
wim

Sí, eso es lo que estoy diciendo. Con un pequeño matiz: si permanece fuera del área Schengen el tiempo suficiente, "reiniciará" la serie, por así decirlo, y un nuevo período de seis meses comenzará cuando ingrese nuevamente. Esta respuesta también lo explica y he citado la decisión de la EUCJ que estableció esta interpretación en otra parte .
Relajado

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Estoy agregando este comentario para cualquier persona que venga a esta página y decida no seguir los enlaces: las reglas cambiaron un par de días después del comentario más reciente de Relaxed, como se refleja en su respuesta en travel.stackexchange.com/a/21461/ 19400 .
phoog

Respuestas:


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Esto se explica razonablemente bien en el artículo de Wikipedia . Puede permanecer en el área Schengen por hasta 90 días en un período de 180 días, ya sea con una visa de corta estadía o con una exención de visa dependiendo de su nacionalidad. Más allá de eso, necesita una visa de larga duración.

Hay un giro: los períodos de 180 días se cuentan a partir de la fecha de su primera entrada a Schengen, repitiéndose cada 6 meses. Entonces, si llegas a Schengen el 1 de enero y te vas el 30 de marzo, no puedes volver a entrar hasta el 1 de julio. Pero si pasas un día el 1 de enero, luego regresas el 2 de abril, puedes salir el 30 de junio y volver el 1 de julio para quedarse hasta el 30 de septiembre. En cierto sentido, puede realizar una visa, pero solo si es exactamente el número correcto de días desde su primera entrada en Schengen.

Más precisamente, la regla es el artículo 11 del Convenio de Schengen :

La visa prevista en el Artículo 10 puede ser:
(a) una visa de viaje válida para una o más entradas, siempre que ni la duración de una visita continua ni la duración total de las visitas sucesivas exceda de tres meses en cualquier medio año, desde fecha de la primera entrada;
(b) una visa de tránsito que autorice a su titular a pasar por los territorios de las Partes Contratantes una vez, dos o excepcionalmente varias veces en ruta hacia el territorio de un tercer Estado, siempre que ningún tránsito exceda los cinco días.

El artículo 10 introduce la visa Schengen de estadía corta de reconocimiento mutuo, que puede ser válida por hasta tres meses.

Por lo tanto, la respuesta es no: no puede solicitar una visa para Schengen. Su pasaporte será sellado y su nombre será ingresado en una base de datos, por lo que si lo intenta, tiene una buena posibilidad de ser detectado. Puede que tenga suerte, pero también puede recibir una multa y una prohibición de ingresar al área Schengen durante varios años.


El lenguaje en el párrafo 10 (a) me confunde ... provided that ... the total length of successive visits [does not exceed] three months in any half-year, from the date of first entry. Entonces, si entro por 89 días, luego me voy por 89 días, cuando vuelva a entrar, ¿se me permitirán 90 días o 1 día? La forma en que leí eso, me daría solo 1 día; lo que parece un poco ilógico ...
Flimzy

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Esta respuesta ya no es correcta; Las reglas cambiaron poco más de un mes después de su publicación. Ver travel.stackexchange.com/questions/13183/… .
phoog

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@phoog Dado que la respuesta no es correcta, ¿cuántos días es ahora? 1 o 89? La pregunta vinculada no responde eso
Timo Huovinen

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@TimoHuovinen Si ingresa por un día y luego ingresa más de 90 días después, puede ingresar por 90 días. Creo que te refieres al 29 de junio. Entonces, si ingresa el 1/1 y sale el 1/1, y luego ingresa el 29/6, puede permanecer durante 90 días hasta el 26/9. Eso es porque el 29/6, su presencia total en los 180 días anteriores es de 2 días. El 30/6, son 2 días. El 1/7 son 3 días. El 2/7 son 4 días. ... El 24/9 son 88 días. El 25/9 son 89 días. El 26/9 son 90 días.
phoog

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@TimoHuovinen quizás mirarlo de esta manera ayudaría: no hay un período de 180 días que contenga tanto el 1 de enero como el 29 de julio del mismo año, por lo que no hay forma de que su entrada del 1 de enero pueda afectar la duración permitida de su estadía cuando ingresa 29 de julio. Si se refería al 29 de junio (año no bisiesto), solo hay un período de 180 días que contiene ambas fechas, y usó 2 días de los 90 permitidos en ese período. Si se queda hasta el día siguiente, debe considerar el período de 180 días del 2 de enero al 30 de junio. El 1 de enero ya no cuenta, y ha utilizado 2 días de los 90 permitidos, es decir, el 29 y el 30 de junio.
phoog
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