Los agentes de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) pueden revisar los documentos y hacerle preguntas sobre ellos, en prácticamente cualquier circunstancia, incluso sin sospechar de ninguna actividad delictiva. La cuestión de si existe una "posibilidad razonable" de que lo hagan es principalmente a discreción del agente con el que se encuentra y, a menudo, según las propias palabras de la agencia, "completamente al azar" (vea la declaración en negrita en la sección citada a continuación).
CBP proporciona una explicación de esta autoridad y orientación adicional que emiten a los agentes en su sitio web público en https://www.cbp.gov/travel/cbp-search-authority .
La autoridad de búsqueda fronteriza de un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) se deriva de los estatutos y reglamentos federales, incluido el 19 CFR 162.6, que establece que "todas las personas, equipaje y mercancías que llegan al territorio aduanero de los Estados Unidos desde lugares fuera de los mismos están sujetos a inspección por un oficial de CBP ". A menos que estén exentos por el estatus diplomático, todas las personas que ingresan a los Estados Unidos, incluidos los ciudadanos estadounidenses, están sujetas a examen y registro por parte de los oficiales de CBP.
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Los oficiales de CBP usan diversos factores para referir a las personas para exámenes específicos y hay casos en que nuestros mejores juicios demuestran ser infundados. Aunque CBP usa información de varios sistemas y técnicas específicas para seleccionar pasajeros para exámenes específicos, un componente de nuestras prácticas de gestión de riesgos es el uso de una referencia completamente aleatoria para un porcentaje de viajeros.
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(énfasis mío)
Dentro del enlace relacionado en la página anterior a "Política de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos en relación con la búsqueda de información" , puede encontrar la guía que utilizan los agentes con respecto a la búsqueda, la incautación y el manejo adicional de información en documentos y dispositivos electrónicos.
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B. Revisión de la información en el curso de la búsqueda de fronteras
Las búsquedas en la frontera deben ser realizadas por un oficial u otro oficial debidamente autorizado con autoridad de búsqueda en la frontera, como un agente especial de ICE. En el curso de una búsqueda en la frontera, y en ausencia de sospecha individualizada, los oficiales pueden revisar y analizar la información transportada por cualquier persona que intente ingresar, reingresar, salir, pasar o residir en los Estados Unidos, sujeto a los requisitos y limitaciones provistos en este documento. . Nada en esta política limita la autoridad de un oficial para hacer notas o informes escritos o para documentar impresiones relacionadas con un encuentro fronterizo.
C. Detención y revisión en la continuación de la búsqueda en la frontera
(1) Detención y revisión por oficiales. Los oficiales pueden detener documentos y dispositivos electrónicos, o copias de los mismos, durante un período de tiempo razonable para realizar una búsqueda exhaustiva en la frontera. La búsqueda puede llevarse a cabo en el sitio o en una ubicación fuera del sitio. Excepto como se indica en la sección D a continuación, si después de revisar la información no hay una causa probable para aprovecharla, cualquier copia de la información debe ser destruida. Todas las acciones relacionadas con la detención serán documentadas por el oficial y certificadas por el Supervisor.
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La Sección D de ese documento describe los motivos por los cuales se puede mantener información / dispositivos e incluye: "Retención con causa probable", "Otras circunstancias" (es decir, elementos específicamente relacionados con aduanas e inmigración pero no criminales), "Compartir" y "Destrucción"
Si los documentos no cumplen con ninguno de los criterios de retención / revisión, la agencia no debe quitárselos ni retenerlos.
También vale la pena señalar que hay instrucciones de manejo especiales para ciertos tipos de documentos: "información comercial", "correo de clase con carta sellada" (puede que lo conozca como correo de primera clase / registrado pero debe estar en tránsito por el sistema postal, no en posesión de un servicio individual / de paquetería, para calificar para un manejo especial), "material privilegiado abogado-cliente" y "documentos de identificación". Sin embargo, con respecto a esta pregunta específica, parece que no hay instrucciones especiales para la información médica.