El contenido de la página principal de un pasaporte lo dictan las normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), específicamente la norma de Documentos de viaje de lectura mecánica ( Doc 9303 ).
Este documento establece que todas las fotos de pasaporte deben cumplir los siguientes requisitos:
Pose
1.1. La fotografía debe tener menos de seis meses.
1.2. Debe mostrar un primer plano de la cabeza y los hombros.
1.3. La fotografía debe tomarse de manera que una línea horizontal imaginaria entre los centros de los ojos sea paralela al borde superior de la imagen.
1.4. La cara debe estar bien enfocada y clara, sin imperfecciones, como marcas de tinta, bolígrafo, alfiler, sujetapapeles, grapas, pliegues, abolladuras o arrugas.
1.5. La fotografía debe mostrar al sujeto de frente y mirando directamente a la cámara con una expresión neutral y la boca cerrada.
1.6. El mentón a la corona (la corona es la posición de la parte superior de la cabeza si no hubiera cabello) debe ser del 70 al 80% de la altura vertical de la imagen.
1.7. Los ojos deben estar abiertos y no debe haber cabello que los oscurezca.
1.8. Si el sujeto usa anteojos, la fotografía debe mostrar los ojos claramente sin luces reflejadas en los anteojos. Las gafas no deberán tener lentes tintadas. Evite los marcos pesados si es posible y asegúrese de que los marcos no cubran ninguna parte de los ojos. Las gafas de sol no se pueden usar ni aparecer en la cabeza de la persona.
1.9. No se permiten coberturas, cabello, tocados, sombreros, bufandas, cintas para la cabeza, pañuelos u ornamentos faciales que oscurecen la cara (excepto por razones religiosas o médicas. En todos los casos, las características faciales completas de la persona desde la parte inferior de la barbilla hasta la parte superior de la frente y ambos bordes de la cara deben ser claramente visibles).
1.10. La fotografía debe tener un fondo claro de color claro.
1.11. No debe haber otras personas, respaldo de silla u objetos en la fotografía.
Iluminación, exposición y balance de color
2.1. La iluminación debe ser uniforme, sin sombras ni reflejos en la cara, anteojos o en el fondo.
2.2. Los ojos del sujeto no deben mostrar ojos rojos.
2.3. La fotografía debe tener brillo y contraste adecuados.
2.4. Cuando la imagen está en color, la iluminación y el proceso fotográfico deben tener un color equilibrado para que los tonos de piel se vean fielmente.
Presentación del retrato a la autoridad emisora
Cuando el retrato se entrega a la autoridad emisora en forma de impresión, la fotografía, ya sea producida usando técnicas fotográficas o digitales convencionales, debe estar en papel bueno o de calidad fotográfica.
Cumplimiento de las normas internacionales
4.1. La fotografía deberá cumplir con las definiciones apropiadas establecidas en ISO / IEC 1974 - 5.
El último de los puntos anteriores es probablemente el más importante en cuanto a "por qué": ISO / IEC 19794 define estándares para los formatos de intercambio de datos biométricos, siendo la parte 5 específicamente los datos de imagen facial. De acuerdo con los documentos ISO / IEC 19794:
Para habilitar muchas aplicaciones en una variedad de dispositivos, incluidos los dispositivos que tienen los recursos limitados necesarios para el almacenamiento de datos, y para mejorar la precisión del reconocimiento facial, esta parte de ISO / IEC 19794 especifica no solo un formato de datos, sino también restricciones de escena (iluminación, pose , expresión, etc.), propiedades fotográficas (posicionamiento, enfoque de la cámara, etc.), atributos de imagen digital (resolución de imagen, tamaño de imagen, etc.).