Parece que las reglas fueron revisadas, enmendadas y corregidas para que entren en vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y lo siguiente combina estos cambios (pero puede haber cambiado desde entonces):
Reglas de equipaje, 2016 [Notificación No. 30/2016 - Aduana (NT) de fecha 1.3.2016, modificada por la Notificación No. 43/2016 - Aduana (NT) de 31.3.2016, leída con corrección de errores de 1.4.2016]
En ejercicio de los poderes conferidos por la sección 79 de la Ley de Aduanas de 1962 (52 de 1962), y en reemplazo de las Reglas de Equipaje de 1998, excepto en lo que respecta a las cosas hechas u omitidas antes de dicha supersesión, el Gobierno Central por la presente las siguientes reglas, a saber:
- Título corto y comienzo.
- (1) Estas reglas pueden denominarse Reglas de equipaje, 2016.
- (2) Entrarán en vigor el 1 de abril de 2016.
Definiciones
- (1) En estas reglas, a menos que el contexto requiera lo contrario,
- (i) “Anexo” significa Anexo adjunto a estas reglas;
- (ii) “familia” incluye a todas las personas que residen en la misma casa y forman parte del mismo establecimiento doméstico;
- (iii) "bebé" significa un niño que no tiene más de dos años de edad;
- (iv) "residente" significa una persona que posee un pasaporte válido emitido bajo la Ley de Pasaportes de 1967 (15 de 1967) y que normalmente reside en la India;
- (v) "turista" significa una persona que normalmente no reside en la India, que ingresa a la India por una estadía de no más de seis meses en el transcurso de cualquier período de doce meses con fines legítimos no inmigrantes;
- (vi) “efectos personales” significa cosas necesarias para satisfacer las necesidades diarias, pero no incluye joyas.
- (2) Las palabras y expresiones utilizadas y no definidas en estas reglas pero definidas en la Ley de Aduanas de 1962 (52 de 1962) tendrán el mismo significado que se les asigna respectivamente en dicha Ley.
Pasajeros que llegan de países distintos de Nepal, Bután o Myanmar.
- Un residente indio o un extranjero que resida en la India o un turista de origen indio, que no sea un bebé que llegue de otro país que no sea Nepal, Bhután o Myanmar, tendrá autorización para dejar artículos libres de impuestos en su equipaje de buena fe, es decir ,
- (a) efectos personales usados y recuerdos de viaje; y (b) artículos distintos de los mencionados en el Anexo - I, hasta el valor de cincuenta mil rupias si se transportan en la persona o en el equipaje acompañado del pasajero: siempre que un turista de origen extranjero, que no sea un bebé, se le permitirá despachar artículos libres de impuestos en su equipaje de buena fe, es decir, (a) efectos personales usados y recuerdos de viaje; y (b) artículos distintos de los mencionados en el Anexo - I, hasta el valor de quince mil rupias si se transportan en la persona o en el equipaje acompañado del pasajero: siempre que cuando el pasajero sea un bebé, solo se use personal los efectos se permitirán libres de impuestos.
Explicación. - La asignación gratuita de un pasajero bajo esta regla no se permitirá compartir con la asignación gratuita de cualquier otro pasajero.
- Pasajeros que llegan desde Nepal, Bután o Myanmar.
- Un residente indio o un extranjero que resida en la India o un turista, que no sea un bebé que llegue de Nepal, Bhután o Myanmar, tendrá autorización para despachar artículos libres de impuestos en su equipaje de buena fe, es decir, (a) efectos personales usados y recuerdos de viaje; y (b) artículos distintos a los mencionados en el Anexo: hasta un valor de quince mil rupias si se transportan en la persona o en el equipaje acompañado del pasajero: siempre que el pasajero sea un bebé, solo use efectos personales se permitirá libre de impuestos: siempre que cuando el pasajero llegue por tierra, solo se permitirán los efectos personales usados libres de impuestos.
Explicación. - La asignación gratuita de un pasajero bajo esta regla no se permitirá compartir con la asignación gratuita de cualquier otro pasajero.
Joyería.
- A un pasajero que resida en el extranjero durante más de un año, a su regreso a la India, se le permitirá el despacho libre de impuestos en su equipaje de buena fe de joyas hasta un peso, de veinte gramos con un límite de valor de cincuenta mil rupias si es traído por un pasajero caballero , o cuarenta gramos con un límite de valor de una rupia lakh si es traído por una pasajera.
Traslado de residencia.
- (1) Una persona, que se dedica a una profesión en el extranjero, o está transfiriendo su residencia a la India, a su regreso, se le permitirá la autorización libre de impuestos además de lo que se le permite según la regla 3 o, según sea el caso , de conformidad con la regla 4, los artículos en su equipaje de buena fe en la medida mencionada en la columna (2) del Apéndice a continuación, sujeto a las condiciones, si las hay, mencionadas en la entrada correspondiente en la columna (3) de dicho Apéndice.
(2) Las condiciones mencionadas en la columna (3) de dicho Apéndice se pueden relajar en la medida mencionada en la columna (4) de dicho Apéndice.
APÉNDICE
Duración de la estancia en el extranjero Artículos permitidos libres de impuestos Condiciones Relajación (1) (2) (3) (4) Desde tres meses hasta seis meses Artículos personales y domésticos, distintos de los mencionados en el Anexo I o Anexo II, pero incluidos los artículos mencionados en el Anexo III hasta un valor agregado de sesenta mil rupias. Pasajero indio: desde seis meses hasta un año Artículos personales y domésticos, distintos de los mencionados en el Anexo I o Anexo II, pero que incluyen artículos mencionados en el Anexo III, hasta un valor agregado de un lakh de rupias.
Pasajero indio: estadía mínima de un año durante los dos años anteriores. Artículos personales y de uso doméstico, distintos de los mencionados en el Anexo I o Anexo II, pero incluidos los artículos mencionados en el Anexo III hasta un valor agregado de dos rupias lakh. El pasajero indio no debería haber hecho uso de esta concesión en los tres años anteriores.
- Estancia mínima de dos años o más. Artículos de uso personal y doméstico, distintos de los enumerados en el Anexo I o Anexo II, pero que incluyen los artículos mencionados en el Anexo III hasta un valor agregado de cinco lakh rupias.
(i) Estancia mínima de dos años en el extranjero, inmediatamente anterior a la fecha de su llegada a la transferencia de residencia;
(ii) La estadía total en India en visitas cortas durante los dos años anteriores no debe exceder los seis meses;
y (iii) el pasajero no ha utilizado esta concesión en los últimos tres años. (a) Para la condición (i), el déficit de hasta dos meses de permanencia en el extranjero puede ser tolerado por el Comisionado Adjunto de Aduanas o el Subcomisario de Aduanas si el retorno anticipado se debe a:
(i) la licencia terminal o las vacaciones serán utilizadas por el pasajero; o (ii) cualquier otra circunstancia especial por razones que se registrarán por escrito. (b) Por la condición (ii), el Comisionado Principal de Aduanas o el Comisionado de Aduanas pueden aprobar visitas cortas de más de seis meses en circunstancias especiales por razones que deben registrarse por escrito. Sin relajación
- Moneda.
La importación y exportación de divisas en virtud de estas normas se regirá de conformidad con las disposiciones del Reglamento de gestión de divisas (exportación e importación de divisas), 2015, y las notificaciones emitidas en virtud de las mismas.
- Disposiciones sobre equipaje no acompañado.
(1) Estas reglas se aplicarán al equipaje no acompañado, excepto cuando se hayan excluido específicamente: siempre que dicho equipaje no acompañado haya estado en posesión, en el extranjero, del pasajero y se envíe dentro de un mes de su llegada a la India o dentro de dicho plazo período que el Subcomisionado de Aduanas o el Subcomisario de Aduanas pueden permitir: siempre que dicho equipaje no acompañado pueda aterrizar en la India hasta dos meses antes de la llegada del pasajero o dentro de dicho período, no más de un año, como el Subcomisionado de El Comisionado de Aduanas o Asistente de Aduanas puede permitir, por razones que se registren, si está convencido de que el pasajero no pudo llegar a la India dentro del período de dos meses debido a circunstancias fuera de su control,tales como enfermedad repentina del pasajero o un miembro de su familia, o calamidades naturales o condiciones perturbadas o interrupción del transporte o arreglos de viaje en el país o países involucrados o cualquier otra razón, que requirió un cambio en el horario de viaje del pasajero .
- Aplicación de estas reglas a los miembros de la tripulación.
- (1) Estas reglas también se aplicarán a los miembros de la tripulación que participen en un transporte en el extranjero para la importación de su equipaje en el momento del pago final al finalizar su compromiso. (2) Sin perjuicio de todo lo contenido en la sub-regla (1), un miembro de la tripulación de un buque o una aeronave que no sean los mencionados en la sub-regla (1), podrá traer artículos como chocolates, queso, cosméticos y otros artículos de regalo menores para su uso personal o familiar que no excederán el valor de mil quinientas rupias.
ANEXO - I (Ver reglas 3, 4 y 6)
1. Armas de fuego.
2. Cartuchos de armas de fuego que excedan 50.
3. Cigarrillos que excedan 100 palos o cigarros que excedan 25 o tabaco que exceda 125 gms.
4. Licor alcohólico o vinos que excedan los dos litros.
5. Oro o plata en cualquier forma que no sean adornos.
6. Televisor de pantalla plana (pantalla de cristal líquido / diodo emisor de luz / plasma).
ANEXO II (Ver la regla 6)
1. Televisión en color.
2. Video sistema de cine en casa.
3. Lavavajillas.
4. Refrigeradores domésticos de capacidad superior a 300 litros o su equivalente.
5. Congelador profundo.
6. Cámara de video o la combinación de cualquier cámara de video con uno o más de los siguientes productos, a saber:
- (a) receptor de televisión;
- (b) aparatos de grabación o reproducción de sonido;
- (c) aparato de reproducción de video.
7. Películas cinematográficas de 35 mm y más.
8. Oro o plata, en cualquier forma, que no sean adornos.
ANEXO III (Ver la regla 6)
1. Grabadora de videocasete o reproductor de videocasete o receptor de televisión de video o reproductor de disco de videocasete.
2. Reproductor de video digital.
3. Sistema de música.
4. Aire acondicionado.
5. Horno microondas.
6. Máquina de procesamiento de textos.
7. Máquina de fax.
8. Fotocopiadora portátil.
9. Lavadora.
10. Cocina eléctrica o cocina de gas licuado de petróleo
11. Computadora personal (computadora de escritorio)
12. Computadora portátil (computadora de cuaderno)
13. Refrigeradores domésticos de capacidad de hasta 300 litros o su equivalente.
[F. No.334 / 8/2016 - TRU]