Hay algunas cosas aquí.
Primero está la prohibición potencial de INA 212 (a) (9) (B) si sale de los EE. UU. Específicamente, si acumula 180 días de "presencia ilegal" y luego abandona los EE. UU., Activa una prohibición de 3 años, y si acumula 1 año de "presencia ilegal" y luego abandona los EE. UU., Activa una prohibición de 10 años . Pero la definición de "presencia ilegal" es algo compleja. El solo hecho de estar fuera de estado no causa que la "presencia ilegal" comience a acumularse. En general, solo comienza a acumular automáticamente "presencia ilegal" si se pasa de la fecha de su I-94. Si su I-94 no tiene una fecha (por ejemplo, si dice "D / S") o si nunca obtuvo una I-94, entonces no comienza automáticamente a acumular "presencia ilegal" sin importar cuánto tiempo permanezca. Las únicas otras formas de comenzar a acumular "presencia ilegal" si solicitó un beneficio al USCIS y se le denegó por estar fuera de estado, o si un juez de inmigración emitió una orden final contra usted en un tribunal de inmigración en un proceso de expulsión; Supongo que ninguno de estos sucedió.
No describiste claramente tu estado. Dijiste que eras "de Canadá", pero ¿eso significa que eres ciudadano canadiense? (Lo cual es un poco extraño porque dijiste "mi visa", pero los ciudadanos canadienses generalmente no necesitan ni obtienen visas estadounidenses; tal vez solo usabas el término libremente para referirte a tu estado en los EE. UU.) Los ciudadanos canadienses que visitan los EE. UU. A menudo no obtenga una I-94, especialmente si ingresa por tierra (creo que generalmente obtienen una I-94 cuando ingresa por vía aérea). Los I-94 electrónicos solo comenzaron a usarse a mediados de 2013; así que hace 14 años, la única I-94 que podría haber obtenido fue una I-94 de papel (un pequeño trozo rectangular a menudo adjunto a su pasaporte). ¿Recibiste una I-94? Incluso si obtuvo una I-94, eso no significa que fue admitido hasta una fecha específica; las personas en estado F (estudiante) o J (intercambio) generalmente son admitidas para "D / S", sin fecha. ¿Cuál era su estado en los Estados Unidos? Si no obtuvo una I-94, o si recibió una I-94 admitida por "D / S", no comenzó a acumular automáticamente "presencia ilegal" sin importar cuánto tiempo permaneció, y es probable que no haya acumulado ninguna "ilegal" presencia "hasta ahora, lo que significa que no desencadenaría una prohibición al salir de los Estados Unidos.
Aquí está la información del Manual de campo del juez de USCIS sobre las personas que fueron admitidas para "D / S" ( Capítulo 40.9.2 (b) (1) (E) (ii) ):
(ii) No inmigrantes admitidos por la duración del estado (D / S) que no sean F o J No inmigrantes
Si USCIS encuentra una violación del estatus de no inmigrante mientras adjudica una solicitud de un beneficio de inmigración, la presencia ilegal comenzará a acumularse el día después de que la solicitud sea denegada.
Si un juez de inmigración determina la violación del estatus de no inmigrante en los procedimientos de exclusión, deportación o expulsión, la presencia ilegal comienza a acumularse al día siguiente de la orden del juez de inmigración.
Se debe enfatizar que la acumulación de presencia ilegal no comienza en la fecha en que ocurre una violación de estado, ni en el día en que se inician los procedimientos de expulsión.
Y sobre los canadienses que no obtuvieron una I-94 (Capítulo 40.9.2 (b) (1) (E) (iv)):
(iv) No inmigrantes no controlados (por ejemplo, B-1 / B-2 canadiense)
Los no inmigrantes, a quienes no se les expide un Formulario I-94, Registro de Llegada / Salida, son tratados como no inmigrantes admitidos para D / SS (como se aborda en el Capítulo 40.9.2 (b) (1) (E) (ii)) para fines de determinar presencia ilegal.
Si te casas con tu prometido ciudadano de los EE. UU., Él puede pedirte que emigres a los EE. UU. (Conviértete en residente permanente de EE. UU.). Puede hacerlo a través del Ajuste de estado en los EE. UU. O el Proceso consular en el extranjero para obtener una visa de inmigrante. Sin embargo, si sale de los EE. UU. Y si ha acumulado más de 1 año de "presencia ilegal" (de la discusión anterior), desencadena una prohibición, lo que hará que no pueda obtener una visa de inmigrante durante 10 años , a menos que obtenga una exención, y una exención requiere mostrar "dificultades extremas" a su cónyuge, lo cual es muy difícil de hacer. Por otro lado, usted es elegible para el Ajuste de estado en los EE. UU. Después de casarse con su prometido ciudadano de los EE. UU. . Y dado que aún no ha salido de los EE. UU., No tiene una prohibición, por lo que no necesita una exención. Entonces, si tiene esta "presencia ilegal" y desea permanecer en los EE. UU., Y podrá permanecer en los EE. UU. Después de emigrar lo suficiente como para no abandonar su residencia, la mejor manera es casarse en los EE. UU. para el ajuste de estado; será muy sencillo y el hecho de que haya estado fuera de estado es irrelevante; No se necesitan exenciones ni explicaciones. será muy sencillo y el hecho de que haya estado fuera de estado es irrelevante; No se necesitan exenciones ni explicaciones. será muy sencillo y el hecho de que haya estado fuera de estado es irrelevante; No se necesitan exenciones ni explicaciones.
Sin embargo, su necesidad de visitar a su madre pronto entra en conflicto con su capacidad de hacer un ajuste de estado. Si abandona los EE. UU. Mientras el ajuste de estado está pendiente, automáticamente abandona su ajuste de estado a menos que ya se le haya otorgado la libertad condicional anticipada antes de irse. Puede solicitar la libertad condicional anticipada al mismo tiempo que el ajuste de estatus, pero en estos días lleva más de 4 meses obtener la libertad condicional regular, y dudo que esté dispuesto a esperar tanto tiempo antes de visitar a su madre. Si tiene un motivo urgente, puede solicitar que se acelere la libertad condicional anticipada o solicitar la libertad condicional de emergencia. No estoy seguro de si la situación de su madre es lo suficientemente urgente como para calificar para la libertad condicional de emergencia, pero vale la pena intentarlo (cásese rápidamente, solicite el ajuste de estado y vaya a la oficina para solicitar la libertad condicional de emergencia tan pronto como tenga El número de solicitud).