¿Respondería sí a la pregunta sobre rechazos anteriores si le dieran un 221 (g) que fue aprobado después de AP sin tener que hacer otra solicitud?
Parece que hay información contradictoria en los sitios web del Gobierno.
La Embajada de los Estados Unidos en Japón https://jp.usembassy.gov/visas/visa-waiver-program/frequency-asked-questions-esta/ :
Previamente solicité una visa F-1 y la solicitud estaba pendiente de documentos adicionales. Recibí un aviso (carta de 221 g) del funcionario consular que decía que mi solicitud fue rechazada. Ahora quiero ir a los Estados Unidos para hacer turismo. ¿Cómo debo responder a la pregunta ESTA? ¿Alguna vez se le ha denegado una visa de EE.
Si su solicitud de visa ha sido rechazada bajo la sección 221 (g) del INA por algún motivo, debe marcar "Sí" para la pregunta F en el formulario de solicitud ESTA. Un rechazo 221 (g) NO resultará en un rechazo automático de ESTA. Incluso si obtiene una visa después de una denegación 221 (g), continúe respondiendo "Sí" a la pregunta sobre todas las futuras solicitudes ESTA.
La Embajada de los Estados Unidos, Alemania https://de.usembassy.gov/visas/esta-wvp-faqs/
Mi solicitud de visa aún está pendiente (en estado 221g). ¿Puedo viajar a los Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa (ESTA) antes de que se tome una decisión final?
No. Su solicitud actual debe resolverse antes de ser elegible para solicitar el Programa de exención de visa. Si solicita una autorización ESTA mientras su solicitud actual aún está pendiente, debe responder "sí" cuando se le pregunte si alguna vez se le ha denegado una solicitud de visa. La falta de respuesta sincera a las preguntas ESTA puede plantear problemas adicionales para futuros viajes a los Estados Unidos. Una vez que se haya resuelto su solicitud, debe responder "sí" o "no" cuando se le pregunte si alguna vez se le ha denegado una solicitud de visa en función de la decisión final de su solicitud de visa. Las solicitudes que han expirado (casos abandonados en los que ha pasado más de 1 año desde el momento de la solicitud inicial) se consideran denegaciones a los efectos del Programa de exención de visa. Por lo tanto,
Del Departamento de Estado https://fam.state.gov/fam/09FAM/09FAM040310.html
(2) (U) 221 (g) Carta de rechazo: Para una negativa de INA 221 (g) NIV, los correos pueden redactar la carta de rechazo de la manera que consideren apropiada y sin la aprobación del Departamento. Sin embargo, la carta debe: (a) (U) Indicar explícitamente la disposición de la ley bajo la cual se rechaza la visa; (b) (U) No declare que la denegación es "pendiente", "temporal" o "provisional" o que el caso está suspendido, aunque puede hacer referencia a un proceso administrativo adicional del caso; (c) (U) Ni alentar ni desalentar al solicitante de volver a aplicar; y (d) (U) Incluya el siguiente idioma: tenga en cuenta que para fines de visa de los EE. UU., incluido ESTA (el sitio web de ESTA), esta decisión constituye una denegación de una visa.
La embajada en Alemania parece ser la más clara, pero parece contradecir a las otras dos. La "opinión legal" en Internet también parece estar en conflicto con esto.