Esto debería haberse especificado en el contrato (lecciones aprendidas ...). En el mejor caso para usted, habría especificado que el incumplimiento de los términos del contrato por parte del cliente es motivo de cancelación, tal vez una regla de tres strikes o algo así. También habría especificado "transferencias de propiedad intelectual por satisfacción del contrato"; incluso en una cancelación, si ambas partes han cumplido con esos términos (lo que significa que se le ha pagado lo que se le debe según el contrato hasta ahora y ha entregado en consecuencia), el contrato está "satisfecho".
Eso deja en claro que lo que ha desarrollado ahora pertenece a su cliente. Esto es, por supuesto, suponiendo que, aparte de que el cliente sea la fuente de retrasos insuperables, el cliente estaba en buena posición con respecto al pago de los servicios prestados. Si el cliente retiene el pago, usted es el propietario del código hasta que se resuelva el asunto para satisfacción mutua o para el tribunal.
Por cierto, si el contrato no estipula a qué parte del pago tiene derecho y a qué no se basa en el trabajo realizado, entonces si redactó este contrato, prepárese para desembolsar cada centavo que le dieron, y de manera similar , si lo redactaron, no debería reembolsar nada. Como se dijo correctamente en un episodio de Big Bang Theory algunas temporadas atrás, la ambigüedad en un contrato beneficia a la parte que no lo redactó, en la medida en que la ley lo permite (el contrato no tiene que especificar lo obvio, como las ilegalidades de ley, pero si la ley o el contrato no le exigen ni prohíben tomar una determinada medida, puede hacer lo que elija con respecto a dicha medida, por lo que si el contrato no estipula la liquidación de la finalización parcial, el dinero y el código desaparecerán a quien no escribió este tamiz de un contrato).