Un punto interesante surgió en otro hilo sobre la presunta malversación de un proyecto GPL. En este caso, el software empresarial fue utilizado por algunas grandes empresas que esencialmente tomaron el código, cambiaron el nombre, eliminaron los avisos de GPL y usaron el resultado.
El punto era: si la compañía hizo esto y solo usó el software internamente, entonces no hay ninguna distribución y eso es perfectamente legal bajo GPL. También se permitirían modificaciones por parte de sus propios empleados para uso interno.
Entonces, ¿en qué punto se convierte en una distribución?
Presumiblemente, si contrataran a contratistas externos bajo 'trabajo por contrato', sus modificaciones también serían internas y, por lo tanto, no una distribución.
Si contrataran un equipo de software externo para realizar modificaciones y esos cambios solo fueran utilizados internamente por la empresa, ¿se distribuirían esos cambios? ¿La GPL se aplica al cliente o a los desarrolladores externos?
¿Si la compañía da el resultado a otro departamento, otra unidad de negocios, otra compañía? ¿Qué pasa si la otra compañía es una subsidiaria de propiedad absoluta?
PD. Sí, sé que la respuesta es preguntarle a un abogado. Pero toda la discusión que he visto sobre la distribución GPL2 / GPL3 ha sido sobre los servicios web, no sobre el uso interno.