Además, IANAL, por lo que recomendaría consultar con un abogado que comprenda o se especialice específicamente en cuestiones de propiedad intelectual de software .
Pero, creo que la respuesta es bastante sencilla: 1. No creo que sea necesario discutir el término "código abierto" con el cliente (lea antes de formarse una opinión sobre esa declaración) 2. En su contrato, usted claramente necesita decir lo siguiente: a. Cualquier trabajo que cree para el cliente que PROPIEDAD CONJUNTA y cada uno puede crear productos de trabajo derivados. Esto significa que cada uno puede usarlo como mejor le parezca, incluida la contribución a un proyecto de código abierto (consulte los requisitos de IP del proyecto de código abierto, por supuesto). si. Usted conserva la propiedad de cualquier producto de trabajo preexistente que sea lo suficientemente amable como para incluirlo de forma gratuita, y emite una licencia sin restricciones a su cliente para usar ese código a perpetuidad, incluida la creación de trabajos derivados c.
También querrá asegurarse MALDITO de que nunca firmará ningún contrato con una cláusula de Asignación de invenciones que no sea extremadamente limitada (nunca lo son), o puede ser legalmente SOL. Tenga en cuenta que hay varios estados (es decir, California) que limitan (pero no eliminan) esto por ley, independientemente de lo que diga el contrato. Esto se espera en un contrato de trabajo (pero es posible que se puedan negociar los límites), pero en mi humilde opinión no se debe otorgar un contrato de contratista independiente.
Su mayor desafío será lograr que acepten la propiedad conjunta del código fuente. Esto entra en conflicto con la doctrina del "trabajo hecho a la medida" que es un lenguaje específico que se usa muy a menudo en los contratos de desarrollo de software cuando se usan contratistas.
Si entienden IP, es posible que no estén de acuerdo con esto, pero supongo que esos no son el tipo de clientes con los que está tratando. Puedo decirle con certeza que hay al menos una compañía de software extremadamente grande que hace esto para cualquier consulta / código personalizado escrito para cualquier cliente, y si no están de acuerdo con eso, entonces no lo harán. pero los referirán a un compañero).
Si tiene una copropiedad, debería estar bien en términos de IP para contribuir con ese código a un proyecto de código abierto, sujeto a cualquier restricción hecha por ese proyecto.
También querrá ser selectivo en lo que abre el código fuente. Sería perjudicial para su cliente si abre un código específico de la industria que sea útil para sus competidores directos. Su cliente también estará menos que feliz si se dan cuenta de que toda la aplicación que le pagaron para que la escriba a medida está disponible de forma gratuita, e incluso podría pensar al principio que acaba de instalarla en lugar de escribirla desde cero. También disminuyó el valor percibido de sus servicios.
Creo que esto cubre sus preguntas 1,2 y 4.
La pregunta 3 podría ser un problema: dependiendo del modelo de licencia del proyecto de código abierto a partir del cual está creando un trabajo derivado, el cliente ciertamente puede pagarle para que lo haga, pero es posible que no tenga la propiedad completa o incluso ninguna propiedad de ese código. El modelo de licencia del proyecto de código abierto. Eso no quiere decir que no pueda hacerlo, pero es posible que desee cubrir eso con una cláusula adicional en su contrato, y ejecutarlo por un abogado de propiedad intelectual, o solo hacerlo después de que un cliente le pida que haga esto, y entonces es posible que pueda reembolsar los costos de hacer que un abogado revise un apéndice de su contrato que cubra esta situación.