Hay varias posibilidades, y la jerarquía variará de un lugar a otro.
Pero, en general, la idea de precedencia es el punto de partida. Es decir, ¿quién publicó la imagen primero? En ausencia de cualquier otra evidencia convincente de lo contrario, la persona que primero publicó la imagen probablemente será reconocida como la autora de la imagen.
Cosas que posiblemente podrían anular la primera fecha de publicación original:
- Si una de las partes puede producir una versión de la imagen con una resolución más alta que la otra (eso no parece ser solo una versión ampliada de la información contenida en la versión de menor tamaño), o cualquier otra versión más prístina de la imagen. Por ejemplo, una versión menos comprimida de la imagen con la misma resolución tendría un peso similar al de una versión de mayor resolución.
- Información de copyright en los metadatos de ambas imágenes que concuerda en que la misma persona es el autor de ambas imágenes. Casi todas las publicaciones importantes requieren los metadatos de IPTC en una imagen para incluir la información del propietario / autor de los derechos de autor.
- Un número de serie de cámara o lente en los metadatos de ambas imágenes publicadas que coincida con una cámara o lente a la cual una pero no la otra tuvo acceso.
- Cualquier otro detalle en ambas copias de la imagen o sus metadatos que pueda establecer una cámara específica produjo la imagen si solo una de las dos personas que afirman haber producido la imagen tuvo acceso a esa cámara específica.²
- Pruebas que corroboran que una persona, pero no la otra, estaba presente en el momento y el lugar en que se capturó la imagen. Si la imagen es de un evento específico y una persona recibió un pase de medios que los colocó en la posición de haber capturado la toma desde un área de "solo prensa" mientras la otra persona no puede demostrar que estuvo presente en el evento, entonces la persona quién puede demostrar que estuvieron allí probablemente prevalezca. Este sería particularmente el caso si todos los que tuvieran acceso al lugar desde el que se grabó la imagen requirieran documentación / registro / pase de medios / etc.
- El testimonio / declaración de cualquier persona fotografiada en la foto, o persona (s) que presenció la toma de la foto, en cuanto a quién tomó la foto.
¹ Tenga en cuenta que todas las referencias a metadatos como válidas para determinar la autoría se colocan en el contexto de ambas versiones de la imagen publicadas por ambas partes que tienen el mismo contenido de metadatos para los campos particulares en cuestión. También se basaría en la premisa de que se puede mostrar que la información de la imagen real ha sido producida por la cámara indicada en los metadatos. Si los metadatos no están de acuerdo, entonces correspondería a ambas partes presentar su caso en función de otros factores, o establecer que su versión de los metadatos es la versión original utilizando cualquier método forense que tengan a su disposición. Consulte la nota 2 a continuación para obtener más información sobre la congruencia entre la información de la imagen y los metadatos.
La pregunta parece no demostrar conciencia de que dicha información puede existir incluso dentro del archivo de imagen. Por lo tanto, parece posible que una de las partes que viole los derechos de autor de otra persona podría también ser conscientes de tales metadatos y publicar la imagen como su propio sin alterar los metadatos. En tal caso, el establecimiento de la propiedad probablemente se resolvería mucho antes de ir a juicio.
² Por ejemplo, si el contenido de los datos de la imagen real no coincide con los utilizados por la cámara indicada en los metadatos, eso generaría una señal de alerta de que los metadatos, de hecho, han sido alterados. Podría ser una o más de cualquier cantidad de cosas: el algoritmo de compresión utilizado, o el mapeo de píxeles utilizado para mapear los píxeles calientes u otras características del sensor reveladas por los datos de imagen reales, coinciden con la cámara referenciada en los campos de información de la cámara de los metadatos? ¿Es el número de serie en los metadatos un número de serie válido para el tipo de cámara que tomó la imagen? ¿Se puede utilizar la cámara indicada en los metadatos para producir la imagen en cuestión, o hay alguna característica del contenido real de la imagen que elimine cualquier metadato posiblemente manipulado, como la cámara que identifica campos EXIF, de ser válido?