Estas son las reglas dadas por Eurostat cuando solicita informar las ubicaciones de las explotaciones. Las ubicaciones se informan con coordenadas redondeadas y, en ciertos casos, aplicando un desplazamiento semi-aleatorio adicional. No sé si dan una buena regla general, pero al menos estas reglas son utilizadas por una autoridad europea conocida.
En cuanto a la ubicación de la explotación, se aplican dos principios: (i) no se requieren coordenadas precisas; y (ii) se recodificará una ubicación con solo una participación.
(i) no se requieren coordenadas precisas: las coordenadas de longitud y latitud no se requerirán en términos de segundos o fracciones decimales de minutos. Será necesario proporcionar la ubicación solo a los 5 minutos más cercanos, que representan un área de tierra de aproximadamente 3,000-7,000 ha, dependiendo de la ubicación en Europa.
ii) se recodificará una ubicación con una sola explotación: es posible que en áreas con explotaciones muy grandes, la ubicación especificada a los 5 minutos de longitud y latitud más cercanos pueda contener solo una explotación que, por lo tanto, sea directamente identificable. Para garantizar que no se pueda llevar a cabo una identificación directa, la localidad con una sola explotación debe asignarse al punto vecino más cercano (elegido al azar) con al menos otra explotación. Si alguna de las 8 ubicaciones vecinas no tiene al menos una explotación, las ubicaciones vecinas deben extenderse hasta que otras se encuentren con al menos otra explotación. Sin embargo, siempre que sea posible, la explotación agrícola debe asignarse a la región NUTS 3 donde está situada.