Mirando en 2011 los cambios de interés del Código Eléctrico Nacional , hacen referencia a NFPA 90A-2009:
La Sección 4.3.4 de NFPA 90A-2009 establece que "El cableado no se debe instalar en conductos de aire" a menos que esté "directamente asociado con el sistema de distribución de aire y no exceda los 1,22 m (4 pies)".
No tengo acceso al código completo, pero solo en las notas sobre las revisiones de NEC 2011, parecen permitir CMP (cable con clasificación plenum) en los conductos de aire u "otros espacios utilizados para el aire ambiental" según la tabla de página 15, 'Aplicaciones de alambres y cables de comunicaciones'. Todos los demás deben estar en una pista de rodadura ... que no sea CMUC (debajo de la alfombra) o cables con alimentación, que están completamente prohibidos.
Yo personalmente le preguntaría a un inspector local: ellos son los que van a saber cuál es la interpretación local de los códigos. Si está ejecutando algo que no es necesario inspeccionar, solo tendré un cable con clasificación plenum: la chaqueta no emitirá humos tóxicos si se quema, por lo que tendrá la oportunidad de escapar de un incendio sin ser envenenado primero .