(a) Reflectores delanteros, traseros y de pedal. Debe haber un reflector frontal esencialmente incoloro, reflectores de pedal esencialmente incoloros o ámbar, y un reflector rojo orientado hacia atrás.
(b) Reflectores laterales. Deberá haber paredes laterales de los neumáticos retrorreflectantes o, alternativamente, reflectores montados en los radios de cada rueda, o, para bicicletas de freno de llanta sin pinza, llantas retroreflectantes. El centro de los reflectores montados en radios debe estar dentro de los 76 mm (3.0 pulg.) Del interior de la llanta. Los dispositivos reflectantes laterales deberán ser visibles a cada lado de la rueda.
(c) Reflector frontal. El reflector o la montura no deben entrar en contacto con el plano de tierra cuando la bicicleta descansa sobre ese plano en cualquier orientación. El eje óptico del reflector se debe dirigir hacia adelante dentro de los 5 ° de la alineación horizontal-vertical de la bicicleta cuando las ruedas se mueven en línea recta, como se define en §1512.18 (m) (2). Los reflectores y / o las monturas deben incorporar un método de ensamblaje distinto y preferido que asegure que el reflector cumpla con los requisitos ópticos de este párrafo (c) cuando el reflector esté conectado a la bicicleta. El reflector frontal se probará de acuerdo con la prueba de montaje y alineación del reflector, §1512.18 (m).
(d) Reflector trasero. El reflector o la montura no deben entrar en contacto con el plano de tierra cuando la bicicleta descansa sobre ese plano en cualquier orientación. El reflector se debe montar de manera tal que quede en la parte trasera del mástil del asiento con la parte superior del reflector al menos 76 mm (3,0 pulgadas) debajo del punto en la superficie del asiento que se cruza con la línea del poste del asiento. El eje óptico del reflector se debe dirigir hacia atrás dentro de los 5 ° de la alineación horizontal-vertical de la bicicleta cuando las ruedas se mueven en línea recta, como se define en §1512.18 (m) (2). Los reflectores y / o montajes deberán incorporar un método de ensamblaje distinto y preferido que asegure que el reflector cumpla con los requisitos ópticos de este párrafo (d) cuando el reflector esté conectado a la bicicleta.
(e) Reflectores de pedal. Cada pedal tendrá reflectores ubicados en las superficies delantera y trasera del pedal. Los elementos reflectores pueden ser integrales con la construcción del pedal o estar unidos mecánicamente, pero deben estar suficientemente empotrados desde el borde del pedal o de la carcasa del reflector, para evitar el contacto del elemento reflector con una superficie plana en contacto con El borde del pedal.
(f) Reflectores laterales. Los reflectores fijados a los radios de la rueda se montarán planos sobre los radios o dentro de la caja de radios de manera que el ángulo entre el eje óptico y el normal al plano de la rueda no exceda el ángulo de los radios con el plano de la rueda. . Los reflectores no interferirán con ningún ajuste de la rueda. Los dispositivos reflectores montados lateralmente serán esencialmente incoloros o ámbar en la rueda delantera y esencialmente incoloros o rojos en la rueda trasera.
(g) Pruebas de reflector. Los reflectores de pedal, de montaje frontal, de montaje trasero y de montaje lateral se probarán de acuerdo con la prueba del reflector, §1512.18 (n), para asegurar los valores de reflectancia en los ángulos dados en las tablas 1 y 2.
(h) Paredes laterales de neumáticos retrorreflectantes. Cuando se utilizan paredes laterales de neumáticos retrorreflectantes en lugar de reflectores montados en radios, el material reflectante debe cumplir los siguientes requisitos:
(1) El material retrorreflectante formará un círculo continuo en la pared lateral.
(2) El material retrorreflectante se adherirá al neumático de manera que después de que el neumático haya sido sometido a una temperatura de 50 ° ± 3 ° C (122 ° ± 5.4 ° F) durante 30 minutos, el material retrorreflectante no se pueda despegar ni raspar sin quitar el material del neumático.
(3) El material retrorreflectante debe ser tan resistente a la abrasión como el material adyacente de la pared lateral, de modo que cuando el material retrorreflectante se retire del neumático inflado por abrasión con un cepillo de cerdas de acero húmedo, el material del neumático se eliminará junto con el material retrorreflectante.
(4) El material retrorreflectante se someterá a prueba de rendimiento de acuerdo con la prueba de neumático retrorreflectante, §1512.18 (o), para asegurar las propiedades de reflectancia sobre los ángulos dados en la tabla 3. Cuando se selecciona una parte del material retrorreflectante (y el el resto está enmascarado como se especifica en §1512.18 (o) (2) (i)), la porción seleccionada no debe entrar en contacto con el plano de tierra cuando la bicicleta ensamblada descansa sobre ese plano en cualquier orientación.
(i) Llantas retrorreflectantes. Cuando se utilizan llantas retrorreflectantes en lugar de reflectores montados en radios o paredes laterales de neumáticos retrorreflectantes, el material reflectante debe cumplir los siguientes requisitos:
(1) El material retrorreflectante formará un círculo continuo en el borde.
(2) Si el material retrorreflectante se aplica al borde en forma de cinta autoadhesiva, se debe cumplir el siguiente requisito: Use un cuchillo afilado, una cuchilla de afeitar o un instrumento similar para liberar con cuidado un extremo del material de la cinta suficiente para ser agarrado entre el pulgar y el dedo. Sujete el extremo de la cinta liberada y tire gradualmente en una dirección de 90 ° hacia el plano del borde. El material de la cinta debe romperse antes de que se observe una separación adicional (desprendimiento) del borde.
(3) Después de que el material retrorreflectante se desgasta de acuerdo con la prueba de abrasión para llantas retrorreflectantes en §1512.18 (r), se debe probar el rendimiento de la llanta de acuerdo con la prueba de neumático y llanta retroreflectante en §1512.18 (o), para Asegure las propiedades de reflectancia sobre los ángulos dados en la tabla 3.
[43 FR 60034, 22 de diciembre de 1978, enmendado en 45 FR 82627, 82628, 16 de diciembre de 1980]
Como señalan Daniel Hicks y Punctual Emoticon, la normativa CPSC / Federal es para bicicletas que están a la venta. Cada estado individual tiene reglas que rigen las bicicletas que están en la carretera. Estas deberían ser respuestas separadas.