Hace poco vi un canal de YouTube donde un automovilista con una agenda se encargó de filmar a los ciclistas mientras infringen las leyes de tránsito. La mayoría (quizás no todas) de las acciones que observé serían lo que considero razonable por necesidad o conveniencia (nb: ¡sesgo de ciclismo!) , Tales como:
- circulando entre el carril de estacionamiento y el carril de tránsito.
- pasando a la derecha cuando sea seguro.
- cediendo en lugar de detenerse.
En la mayoría de las jurisdicciones donde se aplica una Ley de Vehículos Motorizados a vehículos no convencionales en la carretera (eléctricos, pedales, etc.), parece que hay un área gris tácita donde los ciclistas no reconocen la letra de la ley.
¿Alguien ha codificado esta área gris en la ley de tráfico versus etiqueta de una manera mejor definida y aceptable tanto para automovilistas como para ciclistas? (Podría decirse que todo debería estar cubierto por las leyes de tránsito). ¿Podría una mejor definición de esta área gris ayudar a justificar la necesidad de una consideración especial bajo la ley, o cree que "las bicicletas son tránsito, punto"?